Los procedimientos laborales en España, regulados por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), constituyen el instrumento esencial para la tutela judicial efectiva de los derechos laborales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. Estos procesos, conocidos como jurisdicción social, se tramitan ante los Juzgados de lo Social y se caracterizan por su celeridad, oralidad y especialización, conforme a los principios del artículo 3 LRJS. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido modificaciones en la gestión procesal y en la organización del servicio público que inciden también en el ámbito laboral, especialmente en materia de impulso electrónico, gestión previa de controversias y mejora de los plazos procedimentales, aspectos relevantes para opositores a Letrados de la Administración de Justicia y a los Cuerpos Generales.
Procedimiento Ordinario Laboral: Regulación y Fases Procesales
El procedimiento ordinario, regulado en los artículos 59 a 79 LRJS, constituye el cauce general para controversias laborales de cuantía superior a 6.000 euros o sin cuantía determinada, incluyendo, entre otros, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, clasificación profesional o impugnación de convenios colectivos. Su tramitación exige, por regla general, la presentación de la papeleta de conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente, cuya finalidad es intentar un acuerdo extrajudicial. Aunque la reforma de 2025 no establece un régimen de inadmisión automático por falta de acreditación de medios adecuados de solución de controversias (MASC), sí impulsa su utilización y refuerza la importancia de documentar intentos de solución extrajudicial cuando sean procedentes.
Tras la presentación de la demanda, el acto de juicio se configura como un acto concentrado, si bien las reformas recientes han reforzado la obligación de aportar documentación y prueba por vía electrónica con antelación suficiente, limitando la admisión de prueba extemporánea salvo imposibilidad debidamente justificada. El procedimiento exige a los aspirantes a la Administración de Justicia un conocimiento preciso de sus singularidades respecto al proceso civil, especialmente en carga dinámica de la prueba y en la modulación del principio dispositivo.
Procedimiento Verbal Laboral: Ámbito de Aplicación Actualizado
El procedimiento verbal, regulado en los artículos 80 a 89 LRJS, se reserva para controversias laborales de cuantía inferior a 6.000 euros y para determinados asuntos tasados, como reclamaciones salariales, vacaciones o materias de Seguridad Social. La reforma procesal de 2025 no elimina la distinción entre demanda sucinta y demanda completa en la LRJS, pero sí ha reforzado la exigencia de presentación electrónica de documentos y alegaciones previas, haciendo más rígidos los plazos de aportación probatoria y las consecuencias de la preclusión.
Este procedimiento se caracteriza por una tramitación más ágil y una acentuada oralidad. En casos de cuantía inferior a 3.000 euros, las resoluciones dictadas no suelen ser recurribles en suplicación, conforme al artículo 191 LRJS. Aunque el proceso social no se remite directamente al artículo 250.1 LEC, las reglas de acumulación aplicables se rigen por la LRJS, permitiendo acumular asuntos conexos al proceso ordinario cuando concurran los requisitos legales.
Procedimientos Especiales de Despido y Procesos de Ejecución
El procedimiento por despido, regulado en los artículos 103 a 111 LRJS, abarca el despido disciplinario, el despido objetivo y el despido colectivo, cada uno con su régimen específico. La extinción voluntaria del contrato por iniciativa del trabajador no constituye un despido y se rige por una regulación distinta. El proceso por despido exige conciliación administrativa previa, salvo excepciones, y se resuelve en un juicio de carácter concentrado que determina la calificación del despido (procedente, improcedente o nulo). La reforma no altera el régimen esencial derivado del Estatuto de los Trabajadores, incluida la carga probatoria atribuida al empleador en los despidos disciplinarios.
El proceso de ejecución, regulado en los artículos 237 y siguientes LRJS (y no en el 170, que regula embargos en el ámbito civil), tiene por objeto hacer efectivas las resoluciones firmes. Se mantienen los límites de inembargabilidad en materia salarial. La Ley Orgánica 1/2025 no introduce una figura general de suspensión por MASC en la fase de ejecución, aunque sí fomenta mecanismos de resolución extrajudicial y el uso de medios electrónicos para agilizar la ejecución y evitar dilaciones indebidas.
Conciliación y Arbitraje: Medios Alternativos de Solución de Controversias
La conciliación previa, regulada en el artículo 65 LRJS, es obligatoria con carácter general salvo en supuestos exceptuados (procesos de derechos fundamentales, impugnación de convenios colectivos, entre otros). Se tramita ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y suspende los plazos de caducidad mientras se celebra el acto. La reforma de 2025 refuerza el uso de instrumentos electrónicos de acreditación de intentos de solución extrajudicial, pero no introduce bonificaciones procesales directas como tales.
El arbitraje voluntario, regulado en los artículos 90 a 95 LRJS y complementado por la Ley de Arbitraje, permite someter controversias laborales a un órgano arbitral cuya decisión, el laudo, tiene fuerza ejecutiva. Estos mecanismos, impulsados por el principio de buena fe procesal y la eficiencia judicial, contribuyen a aliviar la carga de los Juzgados de lo Social y requieren conocimiento detallado de sus efectos interruptivos y de su incidencia en la caducidad de las acciones.
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